Censo electoral

1.- La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo, en virtud de lo establecido en la Orden EIC/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, procedió a la exposición de su censo electoral cerrado a 31 de diciembre de 2020 en su página web –además de en sus centros de actividad- durante el plazo comprendido entre los días 21 de octubre y 9 de noviembre (ambos inclusive) de 2021, con el fin de que todas las empresas de la demarcación, que son las dadas de alta en la sección primera del IAE, pudieran comprobar en qué grupo y categoría electoral se encuentran encuadradas.

2.- El censo electoral se ha elaborado según base de datos facilitada por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL. RESOLUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla-La Mancha, se publican las resoluciones del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo de las reclamaciones formuladas al censo electoral.

Proclamación de las candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2023 y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procedió a la proclamación de los candidatos a las distintas vocalías del Pleno de la Cámara.

El número de candidatos proclamados para las distintas categorías del grupo a) del artículo 10.2 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras de Comercio de Castilla-La Mancha (representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara), resulta igual al de miembros a elegir (16 vocalías), por lo que su proclamación equivale a la elección.

Igualmente, la proclamación de las candidaturas al grupo b) del artículo 10.2 de la referida Ley (propuestas por la Federación Empresarial Toledana), equivale a su elección.