EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL

1.- La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo, en virtud de lo establecido en la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, procede a la exposición de su censo electoral cerrado a 31 de diciembre de 2024 en su página web –además de en su sede- durante el plazo comprendido entre los días 17 de diciembre de 2025 y 5 de enero de 2026 (ambos inclusive), con el fin de que todas las empresas de la demarcación, que son las dadas de alta en la sección primera del IAE, puedan comprobar en qué grupo y categoría electoral se encuentran encuadradas.

2.- La exposición se realiza, además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla La Mancha, que en su apartado 2 establece que las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de los electores en los grupos sectoriales y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición del censo electoral hasta diez días después del vencimiento del plazo de dicha exposición (hasta el 20 de enero de 2026).

 

Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría General de la Cámara, que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas.

  1. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de diez días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones (hasta el 3 de febrero de 2026) y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes. Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.
  1. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de diez días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones (hasta el 3 de febrero de 2026) y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes. Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.

  2. El censo electoral se ha elaborado según base de datos facilitada por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

4.- El censo electoral se ha elaborado según base de datos facilitada por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

5.- Los datos incorporados en el  censo electoral han sido incluidos por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 3 del Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla La Mancha, con la finalidad exclusiva de atender al adecuado desarrollo del proceso electoral en curso. Su uso deberá realizarse única y exclusivamente con dicha finalidad, debiendo respetarse en todo caso las previsiones oportunas contenidas en la legislación vigente.

5.- Los datos incorporados en el  censo electoral han sido incluidos por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 3 del Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla La Mancha, con la finalidad exclusiva de atender al adecuado desarrollo del proceso electoral en curso. Su uso deberá realizarse única y exclusivamente con dicha finalidad, debiendo respetarse en todo caso las previsiones oportunas contenidas en la legislación vigente.