Procedimiento especial para microempresas
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS
La Cámara de Comercio de Toledo, a través de su Corte de Arbitraje y Mediación, tiene la posibilidad (artículo 691.2 de la Ley Concursal) de tramitar los procedimientos de microempresas y empresarios autónomos, ya sea a instancias del deudor o de los acreedores.
¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS?
Desde el 1 de enero de 2023, el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece el procedimiento para microempresas en situación de insolvencia actual, insolvencia inminente (situación concursal) o probabilidad de insolvencia (situación preconcursal):
✔ Probabilidad de insolvencia: Se encuentra en este estado el deudor que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
✔ Insolvencia inminente: Se encuentra en este estado el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
✔ Insolvencia actual: Se encuentra en este estado el deudor que, en el momento presente, no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Este procedimiento especial se fundamenta en la negociación durante un plazo de tres meses, sin prorroga, con la suspensión de las ejecuciones y la preparación de un plan de continuación o un plan de liquidación. Finalizado este plazo de tres meses, se inicia el procedimiento especial, que se fundamenta en el modo en que finaliza la negociación con los acreedores: mediante un plan de continuación, una mediación concursal (10 días) o con la liquidación de la empresa.
Principales características del procedimiento:
- Mínima intervención judicial.
- Reducción de los costes, eliminando los innecesarios.
- Procedimiento simplificado mediante formularios normalizados, basado en la veracidad de la información y documentación aportada por el deudor.
- Procedimiento único para microempresas y autónomos con los requisitos de acceso, pudiendo éstos, además, acceder al procedimiento de segunda oportunidad.
- Procedimiento formal cuya finalidad es preparar el plan de pagos o la enajenación de la empresa.
Posibles vías del procedimiento:
Todos los actos procesales se realizan telemáticamente y los actos de comunicación, mediante los formularios electrónicos normalizados. La Cámara dispone de todos los formularios requeridos en la gestión del procedimiento especial de microempresas, que pueden solicitarse aquí.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS?
El procedimiento especial de microempresas puede ser iniciado por el deudor (artículo 691), por los acreedores o por los socios responsables de las deudas de la empresa (artículo 691 ter).
Cuando lo inicie el deudor, deberá indicar el objetivo del procedimiento (si es de continuación, liquidación o liquidación con trasmisión de la empresa). La liquidación será obligatoria si al menos el 85% de los créditos correspondiesen a acreedores públicos (artículo 686.4).
Ámbito de aplicación.
El concurso especial de microempresas se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que cumplan estos dos requisitos:
- Que hayan empleado una media de menos de diez trabajadores en el año anterior.
- Que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si el empresario o profesional está casado, (Capítulo I, Título IV) en regimen de gananciales, se incluyen en la masa activa los bienes comunes, pudiendo el cónyuge del concursado adquirir la totalidad de los bienes.
Si el empresario o profesional es persona física, podría solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 700 y 715).
En la exoneración por mérito del pasivo insatisfecho (EPI), segunda oportunidad, el deudor persona física en situación de insolvencia actual o inminente, de buena fe, podrá exonerar todas sus deudas (préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social hasta 10.000€), salvo aquéllas que no permita la ley (derechos de alimentos, gastos y costas del procedimiento, deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo, multas por infracciones)
Itinerarios:
- Total: liquidación de la masa activa.
- Provisional: con un plan de pagos durante 3 años.
SERVICIOS QUE OFRECE LA CÁMARA
a) Para microempresas y empresarios autónomos.
b) Para despachos de abogados y economistas
c) Para acreedores.
Corte de Arbitraje y Mediación
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo
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Servicios técnicos:
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