PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

La Cámara de Comercio de Toledo, a través de su Corte de Arbitraje y Mediación, tiene la posibilidad (artículo 691.2 de la Ley Concursal) de tramitar los procedimientos de microempresas y empresarios autónomos, ya sea a instancias del deudor o de los acreedores.

Procedimiento microempresas

¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS?

Desde el 1 de enero de 2023, el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece el procedimiento para microempresas en situación de insolvencia actual, insolvencia inminente (situación concursal) o probabilidad de insolvencia (situación preconcursal):

 ✔ Probabilidad de insolvencia: Se encuentra en este estado el deudor que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

 ✔ Insolvencia inminente: Se encuentra en este estado el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

 ✔ Insolvencia actual: Se encuentra en este estado el deudor que, en el momento presente, no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Este procedimiento especial se fundamenta en la negociación durante un plazo de tres meses, sin prorroga, con la suspensión de las ejecuciones y la preparación de un plan de continuación o un plan de liquidación. Finalizado este plazo de tres meses, se inicia el procedimiento especial, que se fundamenta en el modo en que finaliza la negociación con los acreedores: mediante un plan de continuación, una mediación concursal (10 días) o con la liquidación de la empresa.

Principales características del procedimiento:

Posibles vías del procedimiento:

En el procedimiento de continuación se puede solicitar:

  • La suspensión de ejecuciones (artículo 701). El deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones, mediante el formulario normalizado que puede solicitar aquí.
  • Un procedimiento de mediación (artículo 702). La Cámara y su Corte de Arbitraje tienen experiencia en mediación concursal desde el año 2017, habiendo tramitado más de un millar de expedientes.
  • La limitación de facultades de administración y disposición del deudor (artículo 703).
  • Nombramiento de un experto en reestructuración (artículo 704). La Cámara dispone de un listado de expertos en la reestructuración, que puede solicitarse aquí.
  • El plan de reestructuración es un instrumento preconcursal cuya finalidad es evitar la insolvencia o superarla, siempre que el deudor se encuentre en estado de probabilidad de insolvencia, es decir, cuando no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años, y la empresa sea viable. Ello no evita el derecho de los acreedores de solicitar el concurso.

    En cualquier momento del procedimiento, el deudor o los acreedores que representen el 20% del pasivo podrán solicitar que se nombre a un experto en reestructuración, con funciones de intervención o de sustitución de las facultades de administración y disposición si los acreedores representan el 40% del pasivo. El experto en reestructuración propondrá un Plan de Continuación y es nombrado por el deudor y los acreedores que representen más del 50% en el plazo de 5 días.

Este procedimiento se inicia a instancia del deudor o de los acreedores cuando:

  • No se haya aprobado o no se haya homologado el Plan de Continuación
  • Si el Plan de Continuación se ha homologado, pero lo incumple el deudor.
  • Cuando el deudor no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y seguros sociales.
  • Haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
  • En este procedimiento se puede solicitar:

    • La suspensión de ejecuciones (artículo 712), que podrá solicitar el deudor mediante el formulario normalizado que le puede solicitar aquí.
    • Nombramiento de un administrador concursal (artículo 713). La Cámara dispone de un listado de administradores concursales, que puede solicitarse aquí.
    • Nombramiento de un experto para la valoración de empresa (artículo 714).

    En este procedimiento, la participación del deudor requiere la asistencia de abogado y procurador.

Todos los actos procesales se realizan telemáticamente y los actos de comunicación, mediante los formularios electrónicos normalizados. La Cámara dispone de todos los formularios requeridos en la gestión del procedimiento especial de microempresas, que pueden solicitarse aquí.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS?

El procedimiento especial de microempresas puede ser iniciado por el deudor (artículo 691), por los acreedores o por los socios responsables de las deudas de la empresa (artículo 691 ter).

Cuando lo inicie el deudor, deberá indicar el objetivo del procedimiento (si es de continuación, liquidación o liquidación con trasmisión de la empresa). La liquidación será obligatoria si al menos el 85% de los créditos correspondiesen a acreedores públicos (artículo 686.4).

Ámbito de aplicación.

El concurso especial de microempresas se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que cumplan estos dos requisitos:

  • Que hayan empleado una media de menos de diez trabajadores en el año anterior.
  • Que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Si el empresario o profesional está casado, (Capítulo I, Título IV) en regimen de gananciales, se incluyen en la masa activa los bienes comunes, pudiendo el cónyuge del concursado adquirir la totalidad de los bienes.

Si el empresario o profesional es persona física, podría solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 700 y 715).

En la exoneración por mérito del pasivo insatisfecho (EPI), segunda oportunidad, el deudor persona física en situación de insolvencia actual o inminente, de buena fe, podrá exonerar todas sus deudas (préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social hasta 10.000€), salvo aquéllas que no permita la ley (derechos de alimentos, gastos y costas del procedimiento, deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo, multas por infracciones)

Itinerarios:

  • Total: liquidación de la masa activa.
  • Provisional: con un plan de pagos durante 3 años.

SERVICIOS QUE OFRECE LA CÁMARA

a) Para microempresas y empresarios autónomos.

¿En que consiste el diagnostico?

  • Informe de la situación actual.
  • Orientación a los solicitantes sobre el procedimiento.
  • Resumen experto de sugerencias para cada caso concreto.
  • Listado de expertos en procedimientos concursales de microempresas, reconocidos en la lista oficial de la Cámara de Comercio de Toledo, bajo solicitud.

Coste diagnostico: 350 € + IVA

¿En que consiste la revisión?

  • Revisión del cumplimiento en cuanto a la información requerida al deudor.
  • Análisis de la documentación presentada relativa a identidad, situación economica y financiera, situación conyugal, etc.
  • Envío de la documentación necesaria para la presentación del procedimiento, anexada al formulario del procedimiento especial.

 

Coste revisión de documentación estandar: 300 € + IVA

Coste revisión de documentación específica (*): 500 € + IVA

(*) Si incluye la revisión de documentación adicional por venta de la empresa o de una o varias unidades productivas.

La Cámara realizará la presentación del procedimiento especial de microempresa y empresario autónomo a través de la plataforma concursal o directamente en el Decanato de los Juzgados de lo Mercantil en nombre del deudor, mediante el modelo oficial de solicitud del procedimiento conforme a la normativa en vigor, ofreciendo mayor seguridad jurídica.

Coste presentación electrónica del formulario normalizado: GRATUITO

El deudor debe comunicar la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La Cámara puede realizar la comunicación a AEAT y a la Seguridad Social requerida por la Ley Concursal.

Coste comunicación TGSS y AEAT: 150 € + IVA

b) Para despachos de abogados y economistas

¿En que consiste la revisión?

  • Análisis de la documentación presentada y revisión del cumplimiento de los requerimientos de información a aportar por parte del deudor.
  • Envío de la documentación necesaria para la presentación del procedimiento, anexada al formulario del procedimiento especial.

Coste revisión de documentación estandar: 300 € + IVA

La Cámara realizará la presentación del procedimiento especial de microempresa y empresario autónomo a través de la plataforma concursal o directamente en el Decanato de los Juzgados de lo Mercantil.

Coste presentación electrónica del formulario normalizado: GRATUITO

¿En que consiste la revisión?

  • Análisis de la documentación presentada y revisión del cumplimiento de los requerimientos de información a aportar por parte del deudor.
  • Envío de la documentación necesaria para la presentación del procedimiento, anexada al formulario del procedimiento especial.

Coste comunicación TGSS y AEAT: 150 € + IVA

c) Para acreedores.

¿En que consiste la revisión?

  • Análisis de la documentación presentada y revisión del cumplimiento en cuanto a la información requerida.
  • Envío de la documentación necesaria para la presentación del procedimiento, anexada al formulario del procedimiento especial.

Coste revisión de documentación estandar: 300 € + IVA

La Cámara realizará la presentación del procedimiento especial de microempresa y empresario autónomo a través de la plataforma concursal o directamente en el Decanato de los Juzgados de lo Mercanti.

Coste presentación electrónica del formulario normalizado: GRATUITO

En el caso de que el deudor se encuentre en insolvencia actual, acreedores y socios responsables de las deudas comunicarán, mediante el formulario normalizado, cualquier información relevante para plantear acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor (artículos 695 y 696). Esta acción permite rescindir actos, como contratos o pagos, que sean perjudiciales para la masa activa del concurso.

CONSULTAR COSTE

La Cámara puede realizar la comunicación a AEAT y a la Seguridad Social requerida por la Ley Concursal.

Coste comunicación TGSS y AEAT: 150 € + IVA

¿En que consiste la revisión?

  • Análisis de la documentación presentada y revisión del cumplimiento en cuanto a la información requerida.
  • Envío de la documentación necesaria para la presentación del procedimiento, anexada al formulario del procedimiento especial.

Coste revisión de documentación estandar: 300 € + IVA

La Cámara realizará la presentación del procedimiento especial de microempresa y empresario autónomo a través de la plataforma concursal o directamente en el Decanato de los Juzgados de lo Mercanti.

Coste presentación electrónica del formulario normalizado: GRATUITO

En el caso de que el deudor se encuentre en insolvencia actual, acreedores y socios responsables de las deudas comunicarán, mediante el formulario normalizado, cualquier información relevante para plantear acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor (artículos 695 y 696). Esta acción permite rescindir actos, como contratos o pagos, que sean perjudiciales para la masa activa del concurso.

CONSULTAR COSTE

La Cámara puede realizar la comunicación a AEAT y a la Seguridad Social requerida por la Ley Concursal.

Coste comunicación TGSS y AEAT: 150 € + IVA

Corte de Arbitraje y Mediación

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo

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Servicios técnicos:

Calle Dinamarca, 4. Vivero de Empresas.45005 Toledo

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