LA CÁMARA y LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, considera instituciones de mediación a las corporaciones de derecho público que tengan entre sus finalidades el impulso de la mediación, y la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras de Comercio, otorga a las Cámaras funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias. La Ley 6/2017, de Cámaras de Comercio de Castilla-La Mancha, establece que éstas podrán desempeñar actividades de mediación, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Toledo, a través de su Corte de Arbitraje y Mediación, presta el servicio de medios adecuados para la solución de controversias siguientes:
MEDIACIÓN
QUÉ ES LA MEDIACIÓN
La mediación es el medio adecuado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente conseguir por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.
LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN
Pueden ser partes las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad empresarial.
Las partes tienen la obligación de firmar el acta inicial en la sesión constitutiva, el acta final y, en su caso, el acuerdo de mediación. Deben asistir personalmente a las sesiones de mediación o hacerse representar por personas con capacidad de decisión y poder suficiente para llegar a acuerdos. Deben también abonar el coste del procedimiento, con arreglo a las tarifas.
Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus letrados u otro tipo de asesores. En este caso, deberán comunicarlo a la Corte con una antelación suficiente para garantizar la igualdad de condiciones para la otra parte. También pueden contar con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limita al asesoramiento técnico en la materia y aspectos que las partes soliciten.
LA PERSONA MEDIADORA
La Corte designará en cada procedimiento a una persona neutral experta en mediación. La persona mediadora se mantendrá neutral, independiente, objetiva e imparcial durante la mediación. La aceptación de la mediación comporta la obligación de aplicar y cumplir este reglamento. Si las características del asunto lo aconsejan, la Corte o las partes de común acuerdo, podrán designar a más de una persona mediadora, actuando éstos de forma coordinada.
La persona mediadora cumplirá con las condiciones de formación, pleno ejercicio de sus derechos civiles y seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, y su actuación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Reglamento de Mediación de la Corte.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de mediación de la Corte se caracteriza por los siguientes principios:
- Voluntariedad: las partes toman la decisión voluntaria de iniciar el procedimiento.
- Libre disposición del procedimiento: nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir acuerdo.
- Confidencialidad: toda persona que participe en el procedimiento queda obligada por el deber de confidencialidad.
- Neutralidad: La actuación de la persona mediadora es neutral en el procedimiento, sin interés en su resultado.
- Imparcialidad: La persona mediadora garantizará su independencia respecto de las partes, no pudiendo actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
- Igualdad de las partes: las partes intervendrán con igualdad de oportunidades y la persona mediadora velará por que se mantenga el equilibrio entre sus posiciones y el respeto sobre los puntos de vista que cada una manifieste.
- Flexibilidad: Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en el reglamento, la mediación se organizará de la forma que las partes y el mediador consideren, adecuándose a las necesidades de las partes y a las características de la controversia.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Si se opta por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración no podrá exceder de 3 meses desde la recepción de la solicitud por la Corte.
Existe un procedimiento abreviado que reduce los plazos ordinarios manteniendo las características esenciales de las mediaciones. Salvo que las partes acuerden lo contrario, este procedimiento de mediación podrá aplicarse a todas las mediaciones que se sometan a la Corte.
SOLICITUD
TASAS
CONCILIACIÓN
QUÉ ES LA CONCILIACIÓN
La conciliación es el medio adecuado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente conseguir por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona conciliadora con conocimientos técnicos o jurídicos que se encarga de la gestión de la actividad negociadora y podrá proponer una posible solución de voluntaria aceptación por las partes.
LA PERSONA CONCILIADORA
La persona conciliadora debe estar inscrita como ejerciente en colegios profesionales reconocidos legalmente o bien estar inscrita como persona mediadora. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresa la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido y estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función.
Sus funciones son, esencialmente:
- Realizar una sesión inicial informando a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que pudiera alcanzarse.
- Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den apoyo administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte y la citación para las reuniones presenciales o virtuales que se precisen.
- Redactar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes comparecerán por sí mismas o asistidas de abogado, abogada o representante legal.
- Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del proceso de conciliación, bien de forma presencial o por medios telemáticos.
- Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que considere pertinentes.
- Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajurídicas de la controversia y las ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.
- Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen posibles propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.
- En caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, requerir a abogados y abogadas de las partes, si participan en el proceso, para que supervisen el acuerdo.
- Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora este acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuvieran participando en el proceso.
- En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.
- Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.
SOLICITUD
TASAS
OPINIÓN DE EXPERTO INDEPENDIENTE
QUIÉN ES EL EXPERTO INDEPENDIENTE
La opinión de experto independiente es el medio adecuado de solución de controversias consistente en la designación de un perito en una materia concreta para que emita su opinión al respecto de los temas que se le sometan a consideración.
Se considera experto independiente a aquel profesional con titulación oficial, en caso de que exista, especialista en una materia en concreto.
CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO
El responsable del servicio determinará de acuerdo con las partes el perfil del experto independiente a quienes aquellas solicitarán la emisión de opinión.
Determinado el perfil, se procederá al nombramiento de una persona que cumpla los requisitos acordados y se someterá a su consideración la consulta de las partes.
SOLICITUD
TASAS
INTERVENCIÓN EN NEGOCIACIONES ASISTIDAS
QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN ASISTIDA
Se considerará negociación asistida por tercero aquella en la que una o varias de las partes implicadas soliciten la intervención en estos términos en la Corte.
La intervención de la Corte se adecuará a las instrucciones que reciba de las partes solicitantes velando en todo momento por el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
SOLICITUD
TASAS
Otros medios para solución de controversias
QUÉ SON OTROS MEDIOS PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Corte podrá llevar a cabo, a solicitud de una o más partes implicadas, cualesquiera otros medios de solución de controversias reconocidos como tales por la normativa vigente, así como aquéllos que sean reconocidos como válidos a efectos de considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
Estos otros medios cumplirán lo establecido en la norma vigente para su reconocimiento como tales y serán presupuestados antes de su inicio.